El suscrito, Hugo Gonzales Henostroza, no procederá a la rectificación solicitada, por cuanto nuestra labor se ha ceñido a los estándares del periodismo de investigación y el interés público.
Defensa legal pretende que la prensa asuma responsabilidades de terceros basándose en copias simples de una investigación reservada.
Pasadas las fiestas navideñas, nuestro medio de comunicación recepcionó la Carta Notarial N° 09-2026, firmada por el señor César Josué Moreno Toledo, exgerente regional de Infraestructura. En dicho documento, se exige una rectificación inmediata respecto a la publicación del 21 de diciembre de 2025, bajo amenaza de iniciar acciones penales por difamación agravada. Ante ello, y en cumplimiento de nuestro deber de transparencia con la opinión pública, emitimos la presente respuesta técnica y periodística para desestimar dicha solicitud basándonos en los siguientes fundamentos.
La publicación cuestionada recoge las declaraciones textuales y públicas del ciudadano Armando Agüero Rosas. El ejercicio periodístico realizado se limitó a difundir una denuncia de interés público sobre presuntos actos de corrupción. Si existen contradicciones entre lo que el señor Agüero declara ante la Fiscalía y lo que declara ante la prensa, esa inconsistencia es responsabilidad exclusiva del declarante. Resulta un error grave de su asesor legal, quien parece desconocer que la responsabilidad penal es personalísima, pretender responsabilizar al medio de comunicación por las versiones de un tercero. Si la defensa considera que el testimonio es falso, el camino jurídico correcto es querellar al señor Agüero por difamación, y no intentar silenciar al mensajero que pone en conocimiento de la sociedad hechos de relevancia pública.
La carta notarial adjunta copias simples de una supuesta declaración testimonial del 14 de agosto de 2025. Jurídicamente, una copia simple carece de valor para desmentir categóricamente una publicación, pues no ofrece garantías de integridad ni autenticidad. Para exigir una rectificación de esta magnitud, se requiere documentación indubitable o sentencia firme de un delicado caso que a nuestro entender está en proceso de investigación, no fotocopias que no pueden ser valoradas por el suscrito.
Llama la atención que la defensa del Sr. Moreno fundamente su pedido difundiendo folios de una Carpeta Fiscal que, por su naturaleza preliminar (Investigación por corrupción), debería mantenerse en reserva conforme al Código Procesal Penal. El uso de piezas procesales de una investigación en curso para coaccionar la libertad de prensa advierte la estrategia de la defensa. Si el documento es real, se está vulnerando la reserva de la investigación; si no lo es, carece de objeto el reclamo. En ambos casos, el medio no puede actuar como juez para validar dicha prueba.
La rectificación procede cuando el medio de comunicación emite información inexacta con presencia del animus difamandi desarrollado mediante abundante jurisprudencia. El suscrito únicamente cumplió con citar la fuente y si eso es incómodo para el Sr. Moreno, tiene la vía regular para poder hacerlo. Por tanto, no existe información falsa atribuible al periodista, sino la reproducción fiel de una acusación realizada por un ciudadano identificado y versiones de fuentes que han pedido no ser identificadas (algo que no podemos traicionar en mérito al secreto profesional). El suscrito no procederá a la rectificación solicitada, por cuanto nuestra labor se ha ceñido a los estándares del periodismo de investigación y el interés público. Recomendamos a la defensa técnica del exfuncionario orientar adecuadamente sus recursos legales que considera agraviante para evitar dilatar el tiempo, en lugar de intentar restringir el derecho de la ciudadanía a ser informada sobre el manejo de los recursos del Estado.