La base de datos oficial del organismo electoral confirma que la empresa Círculo de Estudio CIMA S.A.C. carece de habilitación vigente, situación que contraviene la reciente Resolución N.° 0834-2025-JNE que regula la actividad encuestadora para los próximos comicios regionales y municipales.
La empresa Círculo de Estudio CIMA Centro de Investigación de Mercado y Afines S.A.C. viene difundiendo sondeos de preferencia electoral en las regiones de Áncash y Lima, a pesar de que su inscripción oficial se encuentra anulada, señala la periodista Gudelia Gálvez.
Según la verificación realizada en la plataforma del Registro Electoral de Encuestadoras (REE), la compañía identificada con RUC 20531018011 y con domicilio fiscal en el distrito de Hualmay, provincia de Huaura, aparece en el listado de «Encuestadoras Canceladas», estatus que le impide realizar actividades de medición con valor oficial bajo la normativa vigente.
La situación registral de la citada empresa, cuyo representante legal figura como Ysaac Rómulo Espinoza Huertas bajo el registro N° 00120-REE/JNE, cobra relevancia ante la entrada en vigencia del reglamento aprobado mediante la Resolución N.° 0834-2025-JNE el pasado 30 de diciembre de 2025. Dicha norma, diseñada para regir durante las Elecciones Regionales y Municipales de 2026, establece en su artículo 10 que únicamente las encuestadoras debidamente inscritas y vigentes en el REE están facultadas para elaborar y difundir encuestas electorales. La cancelación del registro sustrae a la empresa de la fiscalización técnica que ejerce la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) sobre la metodología y el financiamiento de los estudios.
La normativa establece responsabilidades compartidas en la cadena de difusión de estos datos. El artículo 25 del reglamento precisa que los medios de comunicación que publiquen resultados de sondeos tienen la obligación de verificar previamente que la encuestadora cuente con inscripción vigente. Al difundirse estudios de una empresa con registro cancelado, se omite el cumplimiento de los estándares de transparencia exigidos, como la presentación de informes técnicos estadísticos y la auditoría de las fichas técnicas, elementos necesarios para garantizar a la ciudadanía que la información no carece de sustento científico.
Frente a este escenario, el marco legal faculta al Jurado Nacional de Elecciones para aplicar medidas correctivas. El reglamento de la institución contempla un capítulo sancionador para aquellas entidades que realicen actividades de encuestas sin autorización o estando suspendidas, y dispone la publicación de una relación de infractores para alertar a la opinión pública. Hasta el cierre de este informe, los estudios atribuidos a CIMA S.A.C. continúan circulando en plataformas públicas sin contar con el respaldo de una inscripción activa ante el máximo ente electoral.