Dirigente sindical con licencia remunerada y al mismo tiempo funcionario de confianza del Consejo Regional de Áncash.
En el sector público, los derechos laborales colectivos no son una concesión del Estado ni una gentileza administrativa. Son garantías constitucionales que protegen la libertad sindical, la negociación colectiva y el ejercicio de la representación de los trabajadores. Entre ellas, la licencia sindical con goce de remuneraciones ocupa un lugar central. Pero como todo derecho, tiene una finalidad concreta y límites precisos. Cuando estos se cruzan, el derecho deja de ser tal y se convierte en privilegio. Y allí empieza el problema.
Mediante Resolución Directoral N.° 02776-2025-UGEL Huaraz, la UGEL Huaraz otorgó licencia sindical con goce de remuneraciones a tiempo completo al servidor Edwin Smelin Cerna Espinoza, trabajador administrativo sujeto al Decreto Legislativo N.° 276 y secretario general del Sindicato de Trabajadores Administrativos del Sector Educación ( SITASE) Huaraz. La licencia se extiende hasta el 1 de marzo de 2026 y se sustenta correctamente en la Resolución Ministerial N.° 1485-90-ED, en la Constitución Política y en reiterados pronunciamientos de SERVIR.



Hasta ese punto, no existe controversia alguna, la licencia sindical es legal, legítima y plenamente protegida por el ordenamiento jurídico.
El problema surge después
El 9 de enero de 2026, mediante la Resolución Gerencial General Regional N.° 015-2026-GRA/GGR, el Gobierno Regional de Áncash designa al mismo servidor como asesor de la Secretaría del Consejo Regional, bajo la modalidad CAS funcionario, es decir, cargo de confianza, con remuneración estatal.
Aquí ya no estamos ante una discusión interpretativa ni frente a una “zona gris” del derecho administrativo. Estamos ante una incompatibilidad frontal con el marco jurídico vigente.
La Constitución es clara. El artículo 40 establece que ningún servidor público puede desempeñar más de un cargo público remunerado, con la única excepción de la docencia. Esta prohibición se repite sin matices en el Decreto Legislativo N.° 276, en la Ley Marco del Empleo Público (Ley N.° 28175) y en la Ley del Servicio Civil (Ley N.° 30057). No importa si los regímenes laborales son distintos ni si las entidades pertenecen a diferentes niveles de gobierno: el Estado es uno solo.
Pero reducir el análisis a la infracción normativa sería insuficiente. El problema es también ético e institucional.
La licencia sindical con goce de remuneraciones constituye una suspensión imperfecta del vínculo laboral, concedida exclusivamente para el ejercicio de funciones sindicales. No es tiempo libre, no es disponibilidad abierta y, mucho menos, una carta blanca para asumir otras responsabilidades. SERVIR ha sido consistente: el tiempo de licencia sindical no puede utilizarse para actividades ajenas a la función sindical, y menos aún para ejercer cargos de confianza o funciones políticas.
Usar ese tiempo —financiado con recursos públicos— para desempeñar un cargo distinto desnaturaliza el derecho sindical y vacía de contenido su razón de ser.
A ello se suma un elemento todavía más delicado: el conflicto de intereses. ¿Puede un dirigente sindical del sector educación ejercer simultáneamente un cargo de asesor de confianza en el Consejo Regional? ¿Dónde queda la autonomía sindical cuando quien representa a los trabajadores pasa a integrar el aparato político-administrativo frente al cual, precisamente, debe ejercer vigilancia y defensa?
El Código de Ética de la Función Pública prohíbe de manera expresa mantener situaciones en las que intereses laborales, económicos o personales entren en conflicto con el deber funcional. En este caso, el conflicto no es eventual ni hipotético: es estructural. Este episodio deja varias lecciones que no deberían pasar desapercibidas.
Primero, que los derechos colectivos deben protegerse, pero también respetarse en su finalidad. Segundo, que las oficinas de recursos humanos no pueden limitar su actuación a verificar requisitos formales; están obligadas a evaluar compatibilidades, licencias vigentes e implicancias éticas. Y tercero, quizá lo más importante: la función pública exige coherencia, no se puede ser, al mismo tiempo, dirigente sindical con licencia remunerada y funcionario de confianza del poder político.
La institucionalidad no se erosiona solo con actos abiertamente ilegales. También se debilita cuando se toleran situaciones que, aunque formalmente maquilladas, contradicen el sentido profundo del servicio público.
Defender la legalidad en estos casos no es atacar los derechos sindicales. Por el contrario, es protegerlos de su banalización y evitar que se conviertan en herramientas de conveniencia personal o política.
Porque cuando el derecho se desnaturaliza, lo que se pierde no es solo una norma: se pierde confianza en el Estado.
Por este hecho deberían responder el nuevo Consejero Delegado del Consejo Regional, Dalí García Duran y el Gerente General Regional, Marco La Rosa Sánchez Paredes.