Pese haber firmado resolución de nulidad de autorización de incremento vehicular las combis siguen operando en sus propias narices.

Diecinueve, ese es, el número de resoluciones de nulidad que se han dado hasta el 29 de enero de 2025, en la gestión de Fredy Russmelt Álvaro Tarazona, Director regional de Transportes y Comunicaciones Ancash (DRTCA), ante un número mayor de resoluciones directorales, que de manera ilegal se aprobaron para el incremento vehicular a favor de “transportes y servicios múltiples Valencia E.I.R.L, en el periodo en el que la presunta organización criminal “los elegantes de Ancash” liderado por Luis Arthur Arias Maguiña, habían convertido esta dirección en un mercado putrefacto, de coimas y otras gollerías.
Estas autorizaciones fraudulentas para la autorización de ruta Huaraz – Caraz y el incremento de flota vehicular, a “Transportes Valencia”, tuvieron su justificación en la errónea interpretación de la RESOLUCIÓN FINAL N° 0215-2022/INDECOPI-LAL, que justificaba la concesión bajo el argumento de “Barrera burocrática”, sin embargo debido a esta mala interpretación de lo resuelto por INDECOPI, la DRTCA otorgaba autorizaciones indiscriminadamente, de las cuales 19 de ellas ya tienen Resolución de Nulidad.
Los hechos
Las empresa “Transportes y servicios múltiples VALENCIA EIRL”, solicitó a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ancash (DRTC-A), la concesión y el incremento vehicular de la ruta Huaraz – Caraz, para el transporte de pasajeros en combi. La DRTC-A deniega la concesión y el incremento vehicular en base al Decreto Supremo N° 020-2012-MTC y la Ordenanza Regional N° 001-2012-Region Ancash/CR, que prohíben la autorización de nuevas rutas y el incremento vehicular con unidades de la categoría M2 (combis), ante esta negativa los empresarios agrupados elevan su solicitud a INDECOPI, con el argumento de que les estarían imponiendo barreras burocráticas que limitan el emprendimiento. El Dr. Jorge Cabel Villarroel es quién recibe el petitorio y no pudiendo resolver él mismo, lo envía a Trujillo para que allí resuelvan la controversia. En la oficina regional de INDECOPI-Trujillo, sin conocimiento de la realidad, pisoteando las normas, zurrándose de todo el mundo, determinaron ilegalmente conceder la concesión con argumento falso y posteriormente los funcionarios de su representada dolosamente y lejos de objetar una decisión ilegal, se allanaron pisoteando las normas emanadas por su ente rector al cual están adscritos y deben obediencia.
Las normas burladas
El artículo 1° del Decreto Supremo N° 020-2012-MTC, Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto supremo N° 017-2009-MTC y establece otras disposiciones, prescribe lo siguiente:
“modifíquese los numerales 20.3.1 y 20.3.2 del artículo 20° (…): “Los Gobiernos Regionales atendiendo a las características propias de su realidad, dentro del ámbito de su jurisdicción, mediante Ordenanza Regional, debidamente sustentada, podrán autorizar la prestación del servicio regular de personas en vehículos de las categorías M3 clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular, o M2 clase III, en rutas en la que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría señalada en el numeral anterior”.
Desde hace 13 años por Ordenanza Regional N° 001-2012-Region Ancash/CR se prohíbe concesiones de rutas y el incremento vehicular de las mismas, con unidades de la categoría M2, en concordancia al Decreto Supremo arriba citado. Así mismo, en sendos informes y ordenanzas, el Gobierno Regional de Ancash insta a los transportistas, con carácter de obligatoriedad, a adecuarse con la nueva Ordenanza Regional, a fines de estar formalizados acorde a nuestra realidad y normas vigentes.
El Tribunal Constitucional con expediente N° 001-2013-PI/TC, de fecha 24 de Noviembre del 2015, en su fundamento 15, ratifica lo establecido por el MTC.
Las Resoluciones Directorales que declaran nulas estas 19 Resoluciones, dadas anteriormente, se deben a que lejos de velar por la legalidad y luchar contra la informalidad en el servicio de pasajeros, autorizaron de manera ilegal la concesión de ruta y el incremento vehicular para el servicio de pasajeros Huaraz – Caraz en combis, pese a la normativa vigente emanada del Ministerio de Transportes y comunicaciones, con la complicidad de los funcionarios Gobierno Regional de Áncash e INDECOPI, por lo que se ha cometedo una gran aberración, que pone en riesgo permanente a los usuarios ya que muchas de estas unidades de transporte, a la fecha, no cuentan con la tarjeta de habilitación vehicular, por lo que brindan un servicio ilegal en condición de piratas, además de no contar con paraderos autorizados y realizan el recojo y descarga de pasajeros en plena vía pública y lugares considerados de alto riesgo, según el mapa de riesgo y desastres emitido por las autoridades competentes.

Sin embargo, a pesar de que estas Resoluciones de Nulidad han sido elevadas a la Procuraduría Pública Regional, con Resolución Directoral N° 016-2025-GRA-GRI-/DRTC/DR, las mismas parecen dormir en el sueño de los justos y el Director Regional de Transportes Fredy Álvaro Tarazona guarda silencio sepulcral sobre la misma, lo cual lleva a la sospecha de que estaría encubriendo a una empresa de transportes informal, ya que las combis observadas siguen operando con normalidad, siendo protagonistas de accidentes, generando peleas entre los cobradores de otras empresas y generando una desenfrenada carrera por quitarse pasajeros, ya que en la actualidad son más de 20 las empresas de transporte en la ruta Huaraz – Caraz y más de mil combis que generan el incremento vehicular.