Fiscalía de Ancash, pidió 10 años de prisión efectiva contra Vladimir Meza por sonado caso Consorcio Huaraz, por colusión agravada.
A pesar de la trascendental importancia para el pueblo de Huaraz, la audiencia de ayer no fue transmitida por los canales del Poder Judicial y Ministerio Público de Ancash. El juez Víctor Armando Olivares Velarde del Juzgado Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ancash, reprogramó para los días 13 (12:00 p.m.) y 17 de junio de 2025 (3:00 p.m.), la continuidad del juicio oral contra el promotor del precandidato presidencial Carlos Álvarez. La Fiscalía pidió 10 años de prisión efectiva para Vladimir Meza Villareal y otros coimputados por el evidente delito de colusión agravada, por el emblemático caso Consorcio Huaraz.
Tal como diera cuenta el portal hugogonzales.com la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Anticorrupción de Áncash y como instancia superior revocó la resolución expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que confirmó el auto del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaraz, del 30 de octubre de 2019 y reformándola declaró infundado el sobreseimiento formulado por el procesado Vladimir Meza y compañía
Se le imputa al exalcalde de Huaraz, Vladimir Meza Villarreal, que ante la suscripción del contrato y cartas fianzas que se dieron luego de haberse producido la adjudicación de la buena pro al Consorcio Huaraz por la obra «Renovación de Redes de Agua Potable de la ciudad de Huaraz”, la empresa en mención debía presentar la documentación necesaria prevista en las bases integradas para la suscripción del contrato hasta el 20 de noviembre de 2012, sin embargo, estos presentaron la documentación el 30 de noviembre de 2012, lo que contravino el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, dado que el alcalde actuó con pasividad ante tales hechos pese a su condición de garante y al tener conocimiento de ello.
Asimismo, la sentencia de casación indica que Vladimir Meza, también tuvo conocimiento de que el consorcio presentó la Carta N° 013-FC-11-2012-CACFG del 28 de noviembre de 2012, como garantía de fiel cumplimiento; la Carta Fianza N° 014-11-2012-ADCACFG como garantía de adelanto directo del 20% y la Carta Fianza N° NAM013-01-2013-CACFG del 24 de enero de 2019, garantía por adelanto de materiales, emitidas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finanzas y Garantías Ltda, por el importe de S/ 1’ 167, 708.10, pese a que dicha cooperativa no se encuentra bajo la Supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, ni pertenecía a la relación de empresas que emiten cartas fianzas, empero fueron admitidas, de esta manera, se incumplió el artículo 19 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Asimismo, Vladimir Meza, conoció el Oficio N° 0317-EPS CHAVIN SA/GG del 10 de junio de 2013, cursado por el exgerente general de la EPS Chavín, Juan Tarazona Minaya, quien dio cuenta los riesgos detectados por el jefe de la Oficina Regional de Control Huaraz, en la veeduría de la ejecución de obra respecto a las cartas fianzas.