Ante la carta notarial enviada por la señora Miriam Hidalgo Romero, ratificamos nuestra investigación periodística basada en la inalterabilidad de los registros fiscales y el interés público sobre el destino del dinero de los huaracinos.
En respuesta a la carta notarial recibida el día de hoy, cursada por la ciudadana Miriam Hidalgo Romero, quien exige la rectificación de la información vertida sobre los cobros realizados por su empresa al municipio de Huaraz, cumplimos con informar a la opinión pública que no procederemos a rectificar datos que proceden directamente de las fuentes oficiales del Estado peruano. La labor periodística se sustenta en la evidencia documental y, en este caso, la evidencia es aritmética y registral. La señora Hidalgo argumenta que su honor ha sido vulnerado basándose en una formalidad cronológica sobre la adquisición de las acciones de la empresa y un cambio de denominación social; sin embargo, dicha defensa no altera el fondo del hallazgo periodístico pues el flujo de dinero público hacia una persona jurídica vinculada al entorno del exalcalde Vladimir Meza es evidente.

Es fundamental aclarar a la ciudadanía y a la parte reclamante que las personas jurídicas mantienen una identidad fiscal única a través de su Registro Único de Contribuyentes (RUC), independientemente de las modificaciones cosméticas en su razón social o la rotación de sus gerentes en el tiempo. El RUC 20408014302, que hoy opera bajo el nombre de «GRUPO VMV2030 E.I.R.L.» y que es propiedad de la señora Hidalgo, es la misma identidad que recibió cientos de miles de soles de la Municipalidad Provincial de Huaraz entre 2011 y 2012. Pretender que el cambio de nombre de «CONSBE E.I.R.L.» a la actual denominación borra el historial de cobros o disocia la responsabilidad corporativa es un argumento que subestima la inteligencia fiscal y ciudadana. La empresa es el ente que contrata y cobra, y quien adquiere una empresa, adquiere su activo, su pasivo y su historia.
Resulta igualmente llamativo el argumento utilizado en la carta notarial respecto a que los «montos girados» que figuran en el portal de Transparencia Económica del MEF no constituyen prueba de «contratos ganados». Esta distinción semántica resulta ineficaz ante la realidad administrativa del Estado, pues para que el tesoro público gire la suma de S/ 869,085 a un proveedor, debe existir obligatoriamente una relación contractual, ya sea por orden de servicio, compra o licitación, que justifique tal desembolso. El dinero de los contribuyentes no se «gira» por liberalidad; se paga a cambio de algo. Negar la existencia de contratación frente a la evidencia del pago ejecutado es intentar tapar el sol con un dedo, más aún cuando dicho flujo de dinero coincide con la gestión del esposo de la actual propietaria de la empresa.

Finalmente, sobre la supuesta inexactitud al vincular la dirección legal de la empresa con el domicilio del exalcalde Vladimir Meza, la carta notarial no desvirtúa este nexo geográfico, el cual es un elemento clave para establecer el conflicto de interés y la cercanía del proveedor con el poder político de turno. Asimismo, la evidencia que pretende precisar todo ha sido presentado en copia simple lo cual no certifica su veracidad.
La prensa independiente, que incluye al suscrito, tiene el deber constitucional de fiscalizar el poder y sus ramificaciones. Cuando una empresa comparte techo con una autoridad y absorbe presupuesto de la entidad que esa autoridad dirige, la coincidencia deja de ser un asunto privado para convertirse en un tema de innegable interés público. Por lo tanto, mantenemos nuestra postura que los datos son oficiales, la vinculación es fáctica y el derecho a la verdad de los huaracinos prevalece sobre cualquier intento de silenciamiento notarial.