Fiscalía pidió 10 años de prisión efectiva para fundador del partido País para Todos y promotor presidencial del cómico Carlos Álvarez.
El 23 de mayo del año en curso, con los alegatos del fiscal anticorrupción Víctor Tullume Pisfil se inició el esperado juicio oral contra el exalcalde de la municipalidad provincial de Huaraz, Vladimir Antonio Meza Villareal y otros 12 coimputados, por el emblemático caso Consorcio Huaraz, por el presunto delito de colusión agravada, señalan fuentes del portal de investigación hugogonzales.com

El juez Víctor Armando Olivares Velarde del Juzgado Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ancash, reprogramó la audiencia para el miércoles 4 de junio de 2025, a horas 3.p.m. en el que se desarrollarán los alegatos de la Procuraduría Anticorrupción de Ancash y la defensa técnica de Vladimir Meza y otros acusados.
Corte Suprema dispuso acusar y emitir sentencia
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Anticorrupción de Áncash y como instancia superior revocó la resolución expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que confirmó el auto del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaraz, del 30 de octubre de 2019 y reformándola declaró infundado el sobreseimiento formulado por los procesados, Vladimir Meza Villarreal, Carlos Tarazona Jiménez, Juan Tinoco Anaya y Edgar Ramírez García en el proceso que se les sigue por el delito de colusión agravada, en agravio del Estado–municipalidad provincial de Huaraz.
Se le imputa al exalcalde de Huaraz, Vladimir Meza Villarreal, que ante la suscripción del contrato y cartas fianzas que se dieron luego de haberse producido la adjudicación de la buena pro al Consorcio Huaraz por la obra «Renovación de Redes de Agua Potable de la ciudad de Huaraz”, la empresa en mención debía presentar la documentación necesaria prevista en las bases integradas para la suscripción del contrato hasta el 20 de noviembre de 2012, sin embargo, estos presentaron la documentación el 30 de noviembre de 2012, lo que contravino el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, dado que el alcalde actuó con pasividad ante tales hechos pese a su condición de garante y al tener conocimiento de ello.



Asimismo, la sentencia de casación indica que Vladimir Meza, también tuvo conocimiento de que el consorcio presentó la Carta N° 013-FC-11-2012-CACFG del 28 de noviembre de 2012, como garantía de fiel cumplimiento; la Carta Fianza N° 014-11-2012-ADCACFG como garantía de adelanto directo del 20% y la Carta Fianza N° NAM013-01-2013-CACFG del 24 de enero de 2019, garantía por adelanto de materiales, emitidas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finanzas y Garantías Ltda, por el importe de S/ 1’ 167, 708.10, pese a que dicha cooperativa no se encuentra bajo la Supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, ni pertenecía a la relación de empresas que emiten cartas fianzas, empero fueron admitidas, de esta manera, se incumplió el artículo 19 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Asimismo, Vladimir Meza, conoció el Oficio N° 0317-EPS CHAVIN SA/GG del 10 de junio de 2013, cursado por el exgerente general de la EPS Chavín, Juan Tarazona Minaya, quien dio cuenta los riesgos detectados por el jefe de la Oficina Regional de Control Huaraz, en la veeduría de la ejecución de obra respecto a las cartas fianzas.
“Se notifique a las partes apersonadas en esta instancia, se publique la decisión en el portal web del Poder Judicial, cumplidos los trámites necesarios, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen”, estipula la decisión de la Corte Suprema, dispone al Ministerio Público y Corte Superior de Justicia de Ancash, acusar y emitir sentencia contra Vladimir Meza y otros, por el caso Consorcio Huaraz.
Papeles delatan a precandidato regional
El 18 de noviembre 2014, el exgerente de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A (EPS), Juan Tarazona Minaya, mediante Oficio 597-2014-EPS. CHAVIN S.A/G.G. dirigida a Solange Hurtado Gonzales, entonces Coordinadora Regional de la Procuraduría en Delitos de Corrupción de Funcionarios, dio cuenta las presuntas irregularidades en la ejecución de la obra “Renovación de Redes Secundarias de Agua Potable de la ciudad de Huaraz”, a cargo del Consorcio Huaraz, durante el periodo del exburgomaestre Vladimir Meza.

“En forma oportuna se presentó el Oficio N° 0317-2013-EPS CHAVIN S.A/GG del 10 de junio 2014, dirigido al alcalde provincial de Huaraz, mediante el cual se advertía en mérito al Oficio N° 0363-2013-GC/ORHZ proveniente de la Oficina Regional de Control Huaraz; que la carta fianza de fiel cumplimiento de contrato N° 013-FC-11-2012-CACFG y las cartas por adelantos N° 014-11-2012-AD-CAFG y AM-013-013-01-2013 fueron emitidas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fianzas y Garantías LTDA, la misma que no se encontraba sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, razón por la cual no eran válidas en los procesos de contratación estatal conforme a lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 modificado por la Ley 29873, con la finalidad de que se tomen las acciones inmediatas debido a que la entidad directamente afectada en caso de incumplimiento contractual seria la Municipalidad Provincial de Huaraz, sin embargo no se recibió respuesta sobre el trámite que haya merecido dicho documento pese a la importancia de su contenido”, estipula el punto 14 de la comunicación firmada por Tarazona.
Prosigue: “De otro lado es necesario informarle que no se ha interpuesto ninguna denuncia penal en contra del Consorcio Huaraz y/o funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huaraz, teniendo en cuenta que la obra ejecutada no ha sido transferida a mi representada como entidad encargada de la administración de la infraestructura sanitaria, razón por la cual está pendiente la verificación del funcionamiento de las tuberías instaladas, entre otros aspectos técnicos sobre las redes de agua potable, reservándonos el derecho de interponer las acciones legales pertinentes en su oportunidad”.