La candidata a Diputada por Renovación Popular, Yuliana Meza Sevillano, no solo está cuestionada por vulnerar el principio de neutralidad electoral, sino que ahora enfrenta serios indicios de posibles delitos de colusión y abuso de autoridad, tras haber obtenido una licencia sin goce de haber en tiempo récord y fuera de los márgenes que exige la ley electoral.
No es un tema de opinión, es un tema legal
De acuerdo con la normativa vigente para las Elecciones Generales 2026, todos los funcionarios y servidores públicos están obligados a mantener absoluta neutralidad política durante el proceso electoral. Esta obligación está claramente establecida en el Decreto Supremo N.° 054-2025-PCM, que desarrolla el deber de neutralidad previsto en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Mientras un servidor público ejerce funciones —con o sin licencia solicitada— no puede hacer campaña ni proselitismo político, ni directa ni indirectamente.

Los hechos que comprometen a Yuliana Meza
En diciembre de 2025, antes de solicitar formalmente licencia, Yuliana Meza ya participaba activamente en actos proselitistas en distintos distritos de Áncash, tal como consta en publicaciones en redes sociales y actividades públicas.
Recién a partir del 1 de enero de 2026, Meza Sevillano solicitó licencia sin goce de haber, cuando la campaña ya había sido iniciada de manera irregular.

Dicha licencia fue otorgada con inusual rapidez por la Red de Salud Pacífico Sur, dirigida por Miguel Namhias Gonzales, sin que se evidencien los controles, formalidades ni evaluaciones rigurosas que exige la administración pública.


Este punto es clave:
La licencia sin goce de haber NO legaliza actos de campaña previos, ni suspende automáticamente las obligaciones de neutralidad electoral cuando existen indicios de uso del cargo, posicionamiento institucional o ventaja indebida frente a otros candidatos.
Vulneración directa a la ley electoral
Las acciones descritas constituyen una vulneración directa al principio de neutralidad electoral, establecido en el subnumeral 32.1.2 del numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, además de infringir el D.S. N.° 054-2025-PCM.

La norma del JNE es clara
Ningún funcionario o servidor público puede realizar actos de campaña o proselitismo político mientras se encuentre en funciones o haya utilizado recursos públicos, incluso si luego solicita o obtiene licencia.
¿Solo falta administrativa? No necesariamente
Además de la infracción administrativa, podrían configurarse delitos penales, tales como: Colusión, si se demuestra que la licencia fue facilitada de manera indebida para beneficiar políticamente a la candidata. Abuso de autoridad, si funcionarios permitieron o aceleraron el trámite para otorgarle una ventaja electoral frente a otros candidatos que sí respetan la ley.