Según tesis fiscal: Las regidoras Danixa Romero y Shirley Oblitas, se habrían apropiado de caudales entregados bajo su administración, un delito que se paga hasta con 8 años de carcel e inhabilitación en el cargo, todo se define el 3 de diciembre.
Una investigación por peculado doloso, en agravio de la Municipalidad Provincial de Huaraz, seguida por Fiscalía Provincial Corporativa Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Áncash, vuelve a mover el piso de las regidoras Heidy Danixa Romero Anaya y Silvia Shirley Oblitas Montalvo, que según la tesis fiscal se habrían apropiado de caudales entregados bajo su administración, un delito que se paga hasta con 8 años de carcel; inhabilitación en el cargo y con una multa de hasta S/ 7,404.00 soles.

Todo empezó en noviembre de 2023, cuando las dos investigadas fueron elegidas por el consejo municipal para participar en el “Encuentro Nacional de Gestión Pública – ENGEP-2023 eficiencia y eficacia en la gestión de los gobiernos locales y regionales” que se desarrolló en la ciudad de Lima, los días 23 y 24 de noviembre del mismo año, para el cual se les asignó la suma de S/. 820. 00 a cada una para los gastos de viáticos y participen en este evento.
Sin embargo, ambas regidoras no pagaron su inscripción y tampoco figuran en el registro de participación en magno evento, por lo que no cumplieron con la comisión encomendada; pese a ello en su rendición de cuentas la regidora Danixa Romero devolvió solamente la suma de S/. 10.00 y la regidora Shirley Oblitas la suma de S/ 225. 40, justificando lo restante en gastos de pasajes, alojamiento y alimentación.
La defensa de ambas regidoras alega que, por error o equivocación participaron en otro evento, pero han ido a capacitarse. Razón por el que solicitó el sobreseimiento del caso, hecho que fue aceptado por el Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Ancash que, con fecha 27 de enero del 2025, se dispuso dictar el auto de sobreseimiento a favor de las investigadas Heidy Danixa Romero Anaya y Silvia Shirley Oblitas Montalvo.
Esta decisión ha sido apelada por la procuraduría pública especializada en delitos de corrupción de funcionarios, representado por Martín Toribio Gómez Arquiño, quién constituyéndose como actor civil ha manifestado que, para que se declare el sobreseimiento no existe pronunciamiento sobre la pretensión civil, por lo que se estaría transgrediendo el derecho constitucional de motivación.

Para el Ministerio Público, no cabe duda que, las imputadas no cumplieron con la comisión encomendada y no participaron en el evento, ya que ni se inscribieron ni existe registro de su participación, por el que se apropiaron de los caudales entregados para su administración, hecho punible que se describe en el numeral 44 del acuerdo plenario N° 7-2019/ CIJ 116, que señala que una de las modalidades de peculado doloso de apropiarse los viáticos es cuando la comisión es inexistente o no cierta, por el que considera que la decisión del Juez carece de asidero.

Ante estas dos apelaciones presentadas por ambas entidades es que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash declara infundado el pedido de sobreseimiento solicitado por la defensa de las imputadas y declara la continuación del proceso desde el estado en el que se encuentra, devolviéndose el expediente al juzgado de origen, quién ha fijado para el 3 de diciembre de 2025 la audiencia para la realización del control de acusación.
